La 'Recopilación de Leyes Indias' de Pinelo y su importancia
Antonio de León Pinelo. Discurso sobre la importancia forma y disposición de la recopilación de las leyes de las Indias Occidentales que en su Real Consejo presenta el Lic.do D. Antonio de León: proponiendo los diez preceptos que deben observarse en ella, y guardaron los legisladores antiguos del Imperio Romano.
Pertenece a: [Miscelánea de Manuel José Ayala]. s. XVIII (1767-1797). [6] h. + 303 f. + [3] h. : papel ; 300 x 200 mm + 1 encarte (428 x 1140 mm). Enc. de finales del s. XVIII, en pasta tachonada. Lomera con nervios con paletas doradas y entrenervios cuajados, tejuelos en tafilete rojo y verde: “MISCELA / NEA”, “TOM. XIII. Cortes rojos ; guardas de aguas ; cinta de registro en seda azul. Ex libris de Fernando VII con olim: VIII-H-1.
Signatura: II/2827, ff. 71-119v
Procedencia: Manuel José de Ayala y Secretaría de Gracia y Justicia de Indias, ingresando en 1807 en la Librería de Cámara
Pertenece este importante discurso a la Miscelánea de Ayala. A principios de los años veinte arribó Pinelo a Madrid tras una interesante trayectoria jurídica de asesoramiento a poderes locales americanos tras residir tiempo en el Perú y tras llegar en 1622 a la corte ejerció de procurador de intereses de esos poderes, pero ya tenía en mente la necesidad de recopilar toda la legislación indiana existente para organizar un corpus que daría lugar a la futura Recopilación de Leyes de Indias. Se vinculó pronto como asesor el Real Consejo de Indias y allí ya estaba un gran jurista, Juan de Solórzano Pereira, que no solo compartía esta necesidad sino que se había ocupado ya de ello antes de venir a la corte pues asimismo residió en Lima como Pinelo. En 1624 consta ya se ocupaba Pinelo de la Recopilación y poco después redacta el presente Discurso. Su objetivo era difundirla entre los juristas, en obviedad, proponiendo diez preceptos interpretativos basados en el Derecho Romano y a modo de prolegómeno jurídico de su labor recopilatoria. Ya en 1628 dio a la imprenta unos Sumarios de la Recopilación como avance.
Fue decisivo en el impulso que le dio a su empeño a partir de los años treinta el que accediera a la presidencia-gobernación del Real Consejo el conde de Castrillo, García de Avellaneda y Haro, de sólida formación jurista en ambos Derechos pero sobre todo buen canonista. Tras llegar a ella en 1632 potenció el trabajo de Pinelo. El respaldo al mismo de Solórzano Pereira fue fundamental tras informe positivo y en 1636 ello le valió a Pinelo una plaza de relator en el Consejo para defender solo los intereses consiliares del alto organismo gubernativo. A fines de los años cincuenta decía Pinelo que su Recopilación de Leyes de las Indias Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Océano ocupaba nueve libros manuscritos, que calculaba serían unos mil pliegos de impresión. Muerto Pinelo en 1660, finalmente vería la luz la Recopilación en 1681, pero muy buena parte de ella se debe al trabajo de casi cuarenta años de Pinelo. Y casi todo él se inició con este Discurso.
El texto empieza justificando la importancia que supone la recopilación de las leyes para el ordenamiento jurídico de un territorio, realidad que proviene de tradición romana, tal y como se expone. Se inicia por cómo deben ser manifiestas las leyes de Indias, prosigue con las recopilaciones en el Derecho Romano, Canónico y Real, luego observa los medios para elaborar una correcta Recopilación de las leyes de Indias anteriores. Y cimentándose en el Derecho Romano, recuerda los diez preceptos que manejaron al efecto los antiguos romanos y deben seguirse para que el trabajo recopilatorio esté bien fundamentado, empezando por lo que aconsejaba Justiniano. Entre el precepto IX y X inserta un sumario de la Recopilación, sintetizando los IX libros que debe tener.