Un Corpus legislativo de las audiencias indianas más allá de lo legal

Alonso de Zurita. Leyes y ordenanças rreales de las Yndias del mar océano por las quales primeramente se an de librar todos los pleytos çiviles y criminales de aquellas partes y lo que por ellas no estuviere determinado se a de librar por las leyes y ordenanças de los rreynos de Castilla / recopiladas por el doctor Alonso de Çorita. Año de 1574. s. XVI (1574). Descripción:[1] h.+ VI f.+367 f. [i.e. 369]: papel; 305x215 mm. foliación propia en arábigos, anotaciones en márgenes de varias manos y los 30 primeros folios desencuadernados.   Enc. s. XIX, en pasta de gotas de tonos verdes del Taller de Juego de Pelota (1ª época, Carlos IV). Lomera lisa con paletas doradas simulando los nervios, florones en los entrenervios ; en dorado, cifra real coronada de Carlos IV: “IIII” ; tej. de tafilete rojo: “ZORITA / LEYES / DE / INDIAS”, y verde: “M.S.”. Rueda dorada en cantos ; guardas de aguas. En inventario Gondomar 1623 "Manuscritos en castellano-Leyes y ordenanzas de los reynos de España". Ex libris real de la época de Fernando VII, con olim: VIII-G-1. Olim: 2-M-2

Signatura: II/1813

Procedencia: Biblioteca Gondomar, ingresada en 1806 en la Librería de Cámara

Alonso de Zurita (1512-1585) fue un jurista e historiador que estuvo activo como oidor en América, sirviendo primero en la Audiencia de santo Domingo. Conoció bien la problemática de las Audiencias americanas y sus pleitos, perteneciendo a la de México desde 1556. Estaba por tanto bien informado del estado real de la población tanto de origen hispano como de los naturales. Hombre de inquietudes literarias, redactó diversas obras, destacando una extensa Relación de las cosas notables de la Nueva España, el territorio que sin duda mejor conocía.

Pero Leyes y ordenanzas… es su aportación mayor en el ámbito legal por ser un relevante corpus legislativo de Indias. Se debe su génesis a la Real Cédula de 1560, donde se instaba a las audiencias a reunir las disposiciones que debían aplicarse en su jurisdicción. Empezó su labor hacia ese 1560 pero terminó la composición ya en España al regresar a Castilla en 1562/63.

Se basó Zorita bastante, al regresar a la península para su redacción, en el Cedulario de Vasco de Puga de 1563, aunque en los ocho libros de la obra hay partes inéditas muy propias de él, además del enfoque que aporta, en el que se trasluce un sentido de la colonización convivencial, no separador de estratos sociales. El valor que presenta este manuscrito es su gran valor textual objetivo, pues en él se atisba la división de visones que existían en la Nueva España por parte de los españoles residentes. Se publicó en México en los años ochenta.

Leyes y ordenanzas reales de las Indias del mar océano

< Pág. anterior Pág. siguiente >