El expurgo: la firma
«En los libros que por este Indice se permiten, corregidos, y emendados conforme al Expurgatorio del, se declara, que no siendo hecha la expurgacion y emienda por su Sa[n]tidad, o por su comission y mandato, se ha de hazer por autoridad de Santo Oficio, y de sus ministros: y con firma, o firmas de la persona, o personas que por el Santo Oficio lo tuvieren a su cargo. Y no hazie[n]do se assi, no se avrà cumplido con la obligacion de la Expurgacion». (Regla XII del Índice de Sotomayor, 1640).
Una gran cantidad de libros expurgados en nuestra colección carecen de la firma prescrita. Es posible que en más de una ocasión se dejase constancia de la firma en una hoja de guarda y que esta se perdiera con motivo de una reencuadernación. Pero es un hecho que muchos ejemplares no se firmaron. Los expurgos rubricados permiten establecer una tipología de la anotación en la que figura el nombre del censor, la fecha y el lugar del expurgo, el nombre del inquisidor por cuya comisión se corrige el texto y el índice que guía la censura.